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mayo  2, 2024

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El blanqueo imprudente: algunas reflexiones sobre normativa de prevención y deber de cuidado

Por Eduardo Demetrio Crespo


"El art. 301.3 CP castiga el blanqueo de dinero si los hechos se realizan por imprudencia grave con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo. El tipo de blanqueo imprudente fue introducido mediante LO 8/1992, de 23 de diciembre, y resulta, sin duda, una cuestión controvertida hasta qué punto un delito eminentemente doloso puede cometerse de manera imprudente sin violentar principios básicos."

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Términos mencionados en esta doctrina: blanqueo, imprudente.

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